Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7391)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51078

− Don Santiago González-Aurioles Fernández (CCOO).
− Don Óscar González López (CCOO).
− Doña Lucía Casares Álvarez (UGT).
− Don José Antonio Cascallana Arroyo (CCOO).
− Don Jesús Moreno Dueñas (UGT).
− Doña Marta Rico López (CCOO).
− Doña Gemma López Pescador (UGT).
Reunidas las partes anteriormente indicadas a través de convocatoria electrónica
(Teams), con fecha de hoy, las partes continúan con la negociación de la revisión salarial
del año 2025 de Telefónica Cibersecurity & Cloud Tech, SL (Telefónica Cybersecurity,
TCCT, la Empresa o la Compañía), en los términos que se recogen en la presente acta,
a cuyos efectos
ACUERDAN
Primero.
Con el voto favorable y unánime de todas las partes se acuerda modificar el
Convenio Colectivo, incluyendo la revisión salarial para el año 2025 en un nuevo artículo
numerado como artículo 26.bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 26 bis.
1. El incremento salarial para el año 2025 será del 2,5 % sobre el salario
base anual de 2024. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1
de enero de 2025, a todas las personas trabajadoras que formen parte del ámbito
personal del presente Convenio Colectivo.
2. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y
externa, el ajuste de posiciones y/o la fidelización de talento, la empresa podrá
disponer de un incremento adicional del 0,5 % para el año 2025 a efectos de llevar
una gestión diferencial. Para la asignación de dicho incremento adicional y
discrecional, la empresa respetara en todo caso, los principios de igualdad y no
discriminación por razón de género o por cualesquiera otras causas. La elección de
una persona trabajadora para su percepción en alguno de estos años no generara
ningún derecho o expectativa de derecho para percibirlo en los años siguientes.
3. Así mismo, si el IPC del año 2025 superase finalmente el 3 %, la empresa
abonara, a todas las personas trabajadoras que se encuentren de alta a fecha 1
de enero de 2026 y sean elegibles para la revisión salarial de ese año, por una
única vez y con carácter no consolidable, un único pago de 150€ brutos, pagadero
en la nómina de marzo de 2026.»
Segundo.

Sin más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 14:30 horas y se firma la
presente acta con acuerdo, pasándose a su firma por Signaturit en el lugar y fecha
señalado en el encabezamiento.−Por la Empresa, Kamil Svec, Yolanda Hernández
García y Elena Granero Martínez.−Por la parte social, en su condición de miembros del
Comité Intercentros, Jesús Moreno Dueñas, Óscar González López, Gemma López
Pescador (en sustitución de Francisco Ortiz), Lucía Casares Álvarez, Marta Rico
López, José Antonio Cascallana Arroyo, Santiago González-Aurioles Fernández
y Eduardo Simón de la Fuente Gallego.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-7391
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Ana Beatriz Núñez Martínez, y José
Luis Díez González, las facultades oportunas para que, indistintamente, procedan a
realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de Registro/
Publicación de la revisión salarial del año 2025 del Convenio Colectivo de empresa.