Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51343
por la que se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, IDAA, en tanto
informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo,
con inventarios precisos de campo. En caso de detectar ejemplares de flora protegida o
amenazada contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y/o la presencia de hábitats protegidos, el
enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la identificación y
señalización de los Hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo las
afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una
superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General. Además, se deberá
estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la línea subterránea de
evacuación a vegetación protegida.
– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla – La
Mancha, que indiquen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la
viabilidad del proyecto.
– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso
hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los
aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castila-La Mancha.
– Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el
parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie
protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del
organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies
protegidas afectadas.
– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo,
se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.
– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras
necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales,
se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas,
deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de
dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de
Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al
Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos
competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51343
por la que se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, IDAA, en tanto
informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo,
con inventarios precisos de campo. En caso de detectar ejemplares de flora protegida o
amenazada contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y/o la presencia de hábitats protegidos, el
enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la identificación y
señalización de los Hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo las
afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una
superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General. Además, se deberá
estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la línea subterránea de
evacuación a vegetación protegida.
– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla – La
Mancha, que indiquen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la
viabilidad del proyecto.
– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso
hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los
aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castila-La Mancha.
– Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el
parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie
protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del
organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies
protegidas afectadas.
– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo,
se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.
– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras
necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales,
se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas,
deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de
dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de
Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al
Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos
competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88