Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-7402)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 51178
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación estará
cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el
periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación. La
Universidad deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias
que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación. No se aplicará
el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la
relación establecida entre el estudiante y la Delegación.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las prácticas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario
o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la
Delegación se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación, designados por su
Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector, se
reunirá, al menos, una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio
de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
cve: BOE-A-2025-7402
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 51178
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación estará
cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el
periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación. La
Universidad deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias
que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación. No se aplicará
el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la
relación establecida entre el estudiante y la Delegación.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las prácticas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario
o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la
Delegación se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación, designados por su
Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector, se
reunirá, al menos, una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio
de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
cve: BOE-A-2025-7402
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.