Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-7402)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51175
Quinto.
Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Sexto.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de
Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) en la
suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los
estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para
los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados
públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Séptimo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en Ceuta (en adelante, la
Delegación) por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster
en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura
incorporación al mundo laboral. La cooperación entre ambas partes se concretará en el
proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios. Las prácticas
académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una
duración de 750 horas. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se
compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente convenio. Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad
comunicará a la Delegación su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de
actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo
curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el
número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser
superior a 5 personas por curso académico. En el plazo de quince días naturales desde
la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación deberán, de forma
expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen
convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-7402
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Proyecto formativo.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51175
Quinto.
Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Sexto.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de
Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) en la
suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los
estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para
los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados
públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Séptimo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en Ceuta (en adelante, la
Delegación) por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster
en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura
incorporación al mundo laboral. La cooperación entre ambas partes se concretará en el
proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios. Las prácticas
académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una
duración de 750 horas. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se
compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente convenio. Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad
comunicará a la Delegación su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de
actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo
curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el
número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser
superior a 5 personas por curso académico. En el plazo de quince días naturales desde
la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación deberán, de forma
expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen
convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-7402
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Proyecto formativo.