Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7343)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso libre a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Sanitario: Médico/a de Urgencia Hospitalaria.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50905
0-4
0-10
0-4
0-10
0-4
0-10
2,1
7,2
2,6
8,2
3,2
9,2
2,15
7,3
2,65
8,3
3,3
9,3
2,2
7,4
2,7
8,4
3,4
9,4
2,25
7,5
2,75
8,5
3,5
9,5
2,3
7,6
2,8
8,6
3,6
9,6
2,35
7,7
2,85
8,7
3,7
9,7
2,4
7,8
2,9
8,8
3,8
9,8
2,45
7,9
2,95
8,9
3,9
9,9
4
10
R.D. 1497/1987
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D.
1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores
que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más
próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y el
certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de calificaciones
diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de calificaciones y
rellenar el correspondiente documento de declaración de equivalencia para acreditar
este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar el documento de declaración y
las
correspondientes
escalas
de
equivalencia:
https://
universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias.
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el
correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que
se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los
créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades
investigadoras necesarias para la obtención del título de Doctor/a. En otro supuesto no
se entenderá debidamente acreditado este mérito.
h) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
i) Serán valorables los Máster Título propio, siempre y cuando estén acreditados
con 60 ó más créditos ECTS. El número de Master Título Propio valorable se limitará a 2.
j) Serán valorables los Otros Títulos de Postgrado (Especialistas o Expertos
Universitarios o Diploma de Especialización) siempre y cuando estén acreditados con 20
o más créditos ECTS. Estos títulos no podrán ser valorados como formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2025-7343
Verificable en https://www.boe.es
R.D. 1125/2003
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50905
0-4
0-10
0-4
0-10
0-4
0-10
2,1
7,2
2,6
8,2
3,2
9,2
2,15
7,3
2,65
8,3
3,3
9,3
2,2
7,4
2,7
8,4
3,4
9,4
2,25
7,5
2,75
8,5
3,5
9,5
2,3
7,6
2,8
8,6
3,6
9,6
2,35
7,7
2,85
8,7
3,7
9,7
2,4
7,8
2,9
8,8
3,8
9,8
2,45
7,9
2,95
8,9
3,9
9,9
4
10
R.D. 1497/1987
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D.
1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores
que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más
próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y el
certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de calificaciones
diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de calificaciones y
rellenar el correspondiente documento de declaración de equivalencia para acreditar
este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar el documento de declaración y
las
correspondientes
escalas
de
equivalencia:
https://
universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias.
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el
correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que
se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los
créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades
investigadoras necesarias para la obtención del título de Doctor/a. En otro supuesto no
se entenderá debidamente acreditado este mérito.
h) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
i) Serán valorables los Máster Título propio, siempre y cuando estén acreditados
con 60 ó más créditos ECTS. El número de Master Título Propio valorable se limitará a 2.
j) Serán valorables los Otros Títulos de Postgrado (Especialistas o Expertos
Universitarios o Diploma de Especialización) siempre y cuando estén acreditados con 20
o más créditos ECTS. Estos títulos no podrán ser valorados como formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2025-7343
Verificable en https://www.boe.es
R.D. 1125/2003