Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50624

provisionales completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un
plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran
motivado la exclusión u omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
8.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
8.3 El incumplimiento del requisito de presentación de solicitudes en tiempo, no
será subsanable.
8.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este proceso
selectivo en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
8.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la
presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
9.

Tribunal

9.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura como
anexo VII de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus
respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
9.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las
respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de
selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el
personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado.
9.4 El Tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de
decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior
al exigido en la convocatoria.
9.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección del INGESA.
9.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes.
9.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
9.8 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,

cve: BOE-A-2025-7333
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Núm. 88