Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7336)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50703
de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
legislación aplicable.
9.10 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, las adopciones de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas
que estime pertinentes.
– La publicación de un cronograma orientativo con las fechas de desarrollo del
proceso selectivo en la página web del INGESA y en el Portal Funciona.
9.11 Se procederá a publicar en la página web del INGESA (https://
ingesa.sanidad.gob.es/) y en el Portal Funciona un breve currículum profesional de los
miembros del Tribunal que figuran en el anexo VII.
10. Desarrollo y superación del proceso selectivo
10.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará dentro del plazo de un año
desde la publicación de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
10.2 El mencionado ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades
de Ceuta y/o Melilla, debiendo la persona interesada indicar en la solicitud la localidad en
la que desea realizar el examen, sin que dicha elección sea relevante en una eventual
elección de plaza en caso de superación del proceso selectivo. Su no presentación o su
comparecencia en una localidad distinta a la indicada en la solicitud, supondrá la
exclusión de la persona interesada del proceso selectivo.
10.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública (BOE del 31).
10.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para el
ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no
comparezcan. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de
riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección.
En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la
celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si
tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de
los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante, previa audiencia de la persona interesada.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50703
de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
legislación aplicable.
9.10 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, las adopciones de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas
que estime pertinentes.
– La publicación de un cronograma orientativo con las fechas de desarrollo del
proceso selectivo en la página web del INGESA y en el Portal Funciona.
9.11 Se procederá a publicar en la página web del INGESA (https://
ingesa.sanidad.gob.es/) y en el Portal Funciona un breve currículum profesional de los
miembros del Tribunal que figuran en el anexo VII.
10. Desarrollo y superación del proceso selectivo
10.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará dentro del plazo de un año
desde la publicación de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
10.2 El mencionado ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades
de Ceuta y/o Melilla, debiendo la persona interesada indicar en la solicitud la localidad en
la que desea realizar el examen, sin que dicha elección sea relevante en una eventual
elección de plaza en caso de superación del proceso selectivo. Su no presentación o su
comparecencia en una localidad distinta a la indicada en la solicitud, supondrá la
exclusión de la persona interesada del proceso selectivo.
10.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública (BOE del 31).
10.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para el
ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no
comparezcan. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de
riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección.
En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la
celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si
tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de
los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante, previa audiencia de la persona interesada.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88