Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7334)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50663

– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter
temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se
concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la
categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
k) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
l) No se valorará la certificación de servicios prestados en los periodos de prácticas
realizados mediante contrato de prácticas o de becario para realizar el período de
prácticas incluidas en el programa formativo de una titulación. Por el contrario, se podrá
valorar la experiencia profesional realizada durante los periodos en los que se ha tenido
contrato de becario, siempre y cuando estos periodos sean posteriores a la finalización
de los estudios y la obtención de la titulación requerida para participar en la convocatoria.
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: centro, categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo,
temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral,
funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y
número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este
certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país
integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por
medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión,
acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se
exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.

cve: BOE-A-2025-7334
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Núm. 88