Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7340)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Administrativo/a Administración Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50814

por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
10.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la
celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si
tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de
los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante, previa audiencia de la persona interesada.
10.6 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la
relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
10.7 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
relación de personas aprobadas, para aportar a través de los registros a que se refiere el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos
alegados en la fase de concurso, así como la titulación requerida para el acceso a la
categoría/especialidad, cuya no presentación supondrá la no valoración de la persona
aspirante en la fase de concurso.
Las personas aspirantes que participan por el sistema de promoción interna, deberán
aportar, además, certificación expedido por autoridad competente que acredite el tener
una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o
subgrupo desde el que se promociona.
10.8 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la
puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a
contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el Tribunal
hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente
convocatoria.
10.9 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el
desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de
Selección según lo dispuesto en la base 9.10 de esta convocatoria.
Superación del proceso selectivo

11.1 La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se
elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta
convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación a través de los registros a que
se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación que figura
en el anexo VI.
11.2 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, al de plazas convocadas.
11.3 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las
personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que
se establece en el anexo II.
11.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición
efectuada, con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II, teniendo

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