Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7339)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Técnico/a Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50797
– Límites:
● Máximo trescientas horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: Doce créditos.
2.2.2
Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo setenta y cinco horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
2.2.3
2.
2.1
Tutorías: Por cada hora en los diez años anteriores: 0,002 puntos.
Formación.
Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea) por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a
los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o
cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial
acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o
convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://
www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/
996058.html
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada acreditada/otras.
a) En este apartado se valorarán para Profesionales Sanitarios, las actividades
formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema
de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera
que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido
específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se
concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo. Estas actividades vendrán certificadas
en créditos CFC.
b) Igualmente para Profesionales Sanitarios, se valorarán los cursos acreditados
por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación
cve: BOE-A-2025-7339
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50797
– Límites:
● Máximo trescientas horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: Doce créditos.
2.2.2
Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo setenta y cinco horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
2.2.3
2.
2.1
Tutorías: Por cada hora en los diez años anteriores: 0,002 puntos.
Formación.
Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea) por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a
los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o
cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial
acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o
convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://
www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/
996058.html
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada acreditada/otras.
a) En este apartado se valorarán para Profesionales Sanitarios, las actividades
formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema
de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera
que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido
específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se
concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo. Estas actividades vendrán certificadas
en créditos CFC.
b) Igualmente para Profesionales Sanitarios, se valorarán los cursos acreditados
por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación
cve: BOE-A-2025-7339
Verificable en https://www.boe.es
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