Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7335)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
4.
Sec. II.B. Pág. 50675
Requisitos de las personas candidatas al sistema de acceso libre
Las personas aspirantes deberán reunir en el plazo de presentación de solicitudes, y
mantener durante todo el proceso selectivo, hasta en su caso, para la toma de posesión
de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.
Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante podrá dictar resolución de
exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
4.1
Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de
jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de julio, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, o estar en situación de jubilación forzosa.
4.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
4.5 Titulación. Poseer el Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones
de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención. Las personas aspirantes con titulación obtenida en
el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas
al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, BOE del 22).
4.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en
su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
cve: BOE-A-2025-7335
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
4.
Sec. II.B. Pág. 50675
Requisitos de las personas candidatas al sistema de acceso libre
Las personas aspirantes deberán reunir en el plazo de presentación de solicitudes, y
mantener durante todo el proceso selectivo, hasta en su caso, para la toma de posesión
de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.
Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante podrá dictar resolución de
exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
4.1
Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de
jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de julio, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, o estar en situación de jubilación forzosa.
4.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
4.5 Titulación. Poseer el Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones
de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención. Las personas aspirantes con titulación obtenida en
el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas
al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, BOE del 22).
4.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en
su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
cve: BOE-A-2025-7335
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Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.