Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7335)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
3.
3.1

Sec. II.B. Pág. 50692

Otros méritos

Investigación.

a) Publicaciones: En este apartado únicamente se valorarán las publicaciones,
relacionadas con la categoría a la que se concursa, de libros cuya editorial esté incluida
en el índice ie-CSIC o que contengan ISBN y no sean libros autopublicados. Para los
artículos o ponencias, se requiere que estén publicadas en revistas de carácter científico
con ISSN, indexadas en los principales de la categoría, y para las publicaciones de
carácter internacional que estén incluidas en los índices en el Journal Ranked by Impact
Factor (SJR).
b) Sólo se valorará los trabajos de investigación donde la persona aspirante figura
dentro de tres primeros autores. Si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad
a 2021, se valorará hasta el cuarto autor.
c) Las ponencias y comunicaciones en congresos se acreditarán mediante la
certificación de la Entidad organizadora o Entidad promotora del mismo, o bien mediante
la acreditación de la publicación posterior correspondiente. No serán valoradas las
ponencias o comunicaciones publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts.
No se valorará, la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido
aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.
Normas para acreditar la investigación:
a) Para la valoración de las publicaciones en formato papel, será necesario que se
remita copia de la portada, de la página donde se encuentre el registro de la publicación
y de aquellas páginas donde aparezca el autor o autora de la publicación, artículo o
capítulo.
b) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el
Tribunal, deberán ir acompañadas por la correspondiente url de la página WEB para
permitir el acceso a la publicación o, en su defecto, de un informe en el cual el organismo
emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este
documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la
publicación.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Superación fase de oposición.

Para este apartado se tendrán en cuenta sólo procesos selectivos por el sistema de
concurso-oposición celebrados en los últimos diez años desde la fecha de publicación de
la convocatoria. La superación de fases de oposición de procesos selectivos en otros
Servicios de Salud, se considerarán hasta un máximo de dos.
Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas
como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus
respectivas actualizaciones.
Normas para acreditar la superación de fase de oposición:
Para la valoración de la superación de la fase de oposición, se deberá acreditar
mediante el certificado emitido por la Unidad Administrativa competente, o en su defecto,
mediante copia de la resolución donde se publiquen las calificaciones de las personas
aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición. También se podrá
acreditar mediante un documento donde se inserten los enlaces url a dichas
resoluciones.

cve: BOE-A-2025-7335
Verificable en https://www.boe.es

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