Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7335)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
1.

Sec. II.B. Pág. 50687

Experiencia profesional

a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo
sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, 30 días o 24 horas
respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1
día ó 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la
misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos
en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.7 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter
temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se
concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la
categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
k) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
l) No se valorará la certificación de servicios prestados en los periodos de prácticas
realizados mediante contrato de prácticas o de becario para realizar el período de
prácticas incluidas en el programa formativo de una titulación. Por el contrario, se podrá
valorar la experiencia profesional realizada durante los periodos en los que se ha tenido
contrato de becario, siempre y cuando estos periodos sean posteriores a la finalización
de los estudios y la obtención de la titulación requerida para participar en la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-7335
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88