Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7337)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Fisioterapeuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50732
7.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la
presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
8.
Tribunal
8.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura como
anexo VII de esta convocatoria.
8.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus
respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
8.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las
respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de
selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el
personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado.
8.4 El Tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de
decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior
al exigido en la convocatoria.
8.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección del INGESA.
8.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes.
8.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
8.8 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
8.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
legislación aplicable.
8.10 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, las adopciones de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-7337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50732
7.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la
presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
8.
Tribunal
8.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura como
anexo VII de esta convocatoria.
8.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus
respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
8.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las
respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de
selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el
personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado.
8.4 El Tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de
decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior
al exigido en la convocatoria.
8.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección del INGESA.
8.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes.
8.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
8.8 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
8.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
legislación aplicable.
8.10 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, las adopciones de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-7337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88