Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7414)
Resolución de 2 de abril de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51346
Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 22 de abril de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto
es regular las condiciones en que estudiantes de la UC3M realizarán un programa de
prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que, con fecha 25 de septiembre de 2024, las partes suscribieron una adenda de
modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción a
su cláusula octava para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá
a la UC3M, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El resto
del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.
III. Que, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado
convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula décima, las partes han decidido
la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la
presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio suscrito
el 22 de abril de 2021 por el ICAA y la UC3M, modificado mediante adenda de 25 de
septiembre de 2024 para la realización de prácticas académicas externas.
La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 22 de abril
de 2025, manteniéndose el resto del clausulado en idénticos términos.
El resto del clausulado se mantiene en idénticos términos.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de 4 años, a contar desde el 22 de abril de 2025.
3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente, en Madrid, el presente convenio.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignasi Camós
Victoria.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, José Vida
Fernández, por delegación de firma del Rector (Resolución del Rector de 22 de junio
de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7414
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51346
Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 22 de abril de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto
es regular las condiciones en que estudiantes de la UC3M realizarán un programa de
prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que, con fecha 25 de septiembre de 2024, las partes suscribieron una adenda de
modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción a
su cláusula octava para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá
a la UC3M, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El resto
del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.
III. Que, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado
convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula décima, las partes han decidido
la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la
presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio suscrito
el 22 de abril de 2021 por el ICAA y la UC3M, modificado mediante adenda de 25 de
septiembre de 2024 para la realización de prácticas académicas externas.
La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 22 de abril
de 2025, manteniéndose el resto del clausulado en idénticos términos.
El resto del clausulado se mantiene en idénticos términos.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de 4 años, a contar desde el 22 de abril de 2025.
3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente, en Madrid, el presente convenio.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignasi Camós
Victoria.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, José Vida
Fernández, por delegación de firma del Rector (Resolución del Rector de 22 de junio
de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7414
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.