Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-7404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 11 de marzo de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51185
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7404
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 11 de marzo de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º En relación con el artículo 15 y la disposición final segunda en cuanto a la
redacción dada por ésta a la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022,
ambas partes coinciden en considerar que lo dispuesto en dichos preceptos, en lo
relativo a la declaración de compatibilidad con el planeamiento territorial y urbanístico en
vigor de las edificaciones, construcciones e instalaciones cuya construcción,
reconstrucción o rehabilitación se autoriza en virtud de dichas normas en las mismas
condiciones existentes antes de la erupción, debe entenderse en el sentido de
considerar que tal compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial lo es en tanto
aquellas existieran con anterioridad, siempre que se encontraran en situación legal o en
situación de fuera de ordenación de acuerdo con la legislación aplicable.
2.º En relación con la disposición final cuarta, ambas partes entienden que la
expresión «fórmulas de provisión temporal» debe ser interpretada y aplicada de acuerdo
con la legislación básica estatal.
cve: BOE-A-2025-7404
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con distintos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29
de mayo, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos
objeto de este acuerdo, en los siguientes términos:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51185
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7404
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 11 de marzo de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º En relación con el artículo 15 y la disposición final segunda en cuanto a la
redacción dada por ésta a la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022,
ambas partes coinciden en considerar que lo dispuesto en dichos preceptos, en lo
relativo a la declaración de compatibilidad con el planeamiento territorial y urbanístico en
vigor de las edificaciones, construcciones e instalaciones cuya construcción,
reconstrucción o rehabilitación se autoriza en virtud de dichas normas en las mismas
condiciones existentes antes de la erupción, debe entenderse en el sentido de
considerar que tal compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial lo es en tanto
aquellas existieran con anterioridad, siempre que se encontraran en situación legal o en
situación de fuera de ordenación de acuerdo con la legislación aplicable.
2.º En relación con la disposición final cuarta, ambas partes entienden que la
expresión «fórmulas de provisión temporal» debe ser interpretada y aplicada de acuerdo
con la legislación básica estatal.
cve: BOE-A-2025-7404
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con distintos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29
de mayo, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos
objeto de este acuerdo, en los siguientes términos: