Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51042
t) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la
Federación Española de Pentatlón.
u) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
v) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión
Delegada de la FEPM.
w) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros
que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a
conocimiento y aprobación.
x) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 39.
Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario o
extraordinario atendiendo al orden del día, al menos una vez al año, para los fines de su
competencia.
2. Las reuniones podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la
Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la
Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, o
puestas a su disposición mediante sistemas electrónicos acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Articulo 40.
Asambleas no presenciales.
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51042
t) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la
Federación Española de Pentatlón.
u) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
v) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión
Delegada de la FEPM.
w) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros
que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a
conocimiento y aprobación.
x) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 39.
Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario o
extraordinario atendiendo al orden del día, al menos una vez al año, para los fines de su
competencia.
2. Las reuniones podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la
Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la
Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, o
puestas a su disposición mediante sistemas electrónicos acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Articulo 40.
Asambleas no presenciales.
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará: