Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
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Sec. III. Pág. 51040

Órganos electorales.

Junta Electoral.
Comisión Gestora.
Artículo 36.

Órganos de gobierno y representación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la FEPM dirigen la actividad de la
Federación y ejercen su representación, sus integrantes se eligen mediante un proceso
electoral cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano.
Son órganos de gobierno de la FEPM:
La Asamblea General.
La Comisión Delegada de la Asamblea General.
Son órganos de representación de la FEPM:
La Presidencia.
2. En el reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM se
establecerá su régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO II
Asamblea General
Artículo 37. Composición de la Asamblea.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEPM.
2. En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que
componen la federación:
Federaciones autonómicas.
Clubs deportivos.
Deportistas.
Técnicos/as.
Jueces/as-árbitros.

3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con o indicado en el Reglamento Electoral, conforme a la orden Ministerial que esté
vigente en la convocatoria de las correspondientes elecciones.
4. El reglamento electoral establecerá el sistema de elección de los miembros de la
Asamblea General, que se celebrará cada cuatro años, además, dicho reglamento
especificará el proceso a seguir en caso de que surjan vacantes en la Asamblea General
antes de la conclusión del período de mandato.
5. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible.
6. La representación en la Asamblea de las Federaciones de ámbito autonómico
integradas, corresponderá al presidente de aquellas, en su ausencia, o imposibilidad de
acudir, será representadas, por la persona designada por la correspondiente federación
autonómica; quien deberá de acreditar la autorización expresa para ejercer dicha
representación. La representación de la Delegaciones autonómicas corresponderá al
delegado/a, siendo indelegable dicha representación.
7. La representación en la Asamblea de los clubs deportivos, corresponderá al
presidente de aquellos; en su ausencia, o imposibilidad de acudir del presidente, será

cve: BOE-A-2025-7389
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