Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7434)
Pleno. Sentencia 68/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7723-2024. Promovido por doña Vanesa Pérez Gil en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51584

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
De conformidad con lo expuesto por el fiscal, la estimación de la demanda, con
reconocimiento de la vulneración de derechos denunciada, ha de conllevar la declaración
de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, con retroacción de las actuaciones
al momento en el que el INSS había de pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de
la prestación por nacimiento y cuidado del hijo que fue presentada por la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Vanesa Pérez Gil y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer en amparo dicho derecho y, para ello, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 337/2022, de 7 de septiembre, del Juzgado de lo Social núm. 29 de
Madrid (autos núm. 1102-2021); la sentencia núm. 554/2023, de 14 de septiembre, de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación
núm. 960-2022); y el auto de 11 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4789-2023).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente
sentencia, se dicte por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una resolución
expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-7434
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Dada en Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X