Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7433)
Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las sentencias dictadas, en instancia y suplicación y, del auto de inadmisión
del recurso de casación para la unificación de doctrina. Así como, declarar la nulidad de
las resoluciones de la administración competente. Como concretamos en nuestra
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado
para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el
interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el
previsto en el segundo para el progenitor distinto, de diez semanas, al excluirse las seis
primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda de amparo presentada por doña Noelia Ortego Muzás
declarando que se ha vulnerado el derecho fundamental de igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) de un hijo menor integrante de una
familia monoparental.
2.º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de las siguientes resoluciones: (i) resolución de la dirección provincial de Madrid
del INSS, de 19 de enero de 2022 denegatoria de la solicitud de ampliación del permiso
por nacimiento y cuidado de menor; (ii) sentencia núm. 340/2022, de 9 de septiembre,
del Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid recaída en el procedimiento de Seguridad
Social (autos núm. 630-2022); (iii) sentencia núm. 397/2023, de 29 de mayo, de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 1-2023) y (iv) auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación para la
unificación de doctrina, declarando la firmeza de la sentencia impugnada
(recurso 3525-2023).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas, a fin de que,
dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento
jurídico 2 de esta sentencia.

Dada en Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».