Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-13319)
Extracto de la Orden de 9 abril de 2025 por la que se convocan subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 20094
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
13319
Extracto de la Orde n de 9 abril de 2025 por la que se convocan
subve ncione s a institucione s asiste nciale s que pre stan ayuda a
españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio
2025.
BDNS(Identif.):826070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
826070)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones
asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el
extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado
de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos
exigidos en la convocatoria.
Segundo. Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a
instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia,
prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el
extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de
estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas
instituciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de
abril de 2014.
Cuarto. Importe:
- El importe total máximo será de 499.000 euros.
- La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000
euros.
- La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las
instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de
250.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, 9 de abril de 2025.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. P.D. (Orden AUC/462/2021, de 28 de abril), La Directora General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Carolina de Manueles Álvarez.
ID: A250016465-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-13319
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 20094
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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
13319
Extracto de la Orde n de 9 abril de 2025 por la que se convocan
subve ncione s a institucione s asiste nciale s que pre stan ayuda a
españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio
2025.
BDNS(Identif.):826070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
826070)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones
asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el
extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado
de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos
exigidos en la convocatoria.
Segundo. Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a
instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia,
prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el
extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de
estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas
instituciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de
abril de 2014.
Cuarto. Importe:
- El importe total máximo será de 499.000 euros.
- La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000
euros.
- La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las
instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de
250.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, 9 de abril de 2025.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. P.D. (Orden AUC/462/2021, de 28 de abril), La Directora General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Carolina de Manueles Álvarez.
ID: A250016465-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-13319
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: