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Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento subterráneas en el término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila): Expediente ED-0096/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 20138
en calidad de interesado.
La superfice de riego comprende la parcela 197 del polígono 5 con referencia
catastral 05042A005001970000TL y la parcela 196 polígono 5 con referencia
catastral 05042A005001960000TP
3.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe 2 de abril de 2025, que se inicie el trámite de
extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que
señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título
de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al
titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta
de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de
acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-2, de fecha
18 de octubre de 2024 que muestra que el aprovechamiento identificado en el
apartado anterior se encuentra sin uso y no dispone de contador.
Además, examinada la documentación asociada al expediente de origen se
pone de manifiesto, que el titular del aprovechamiento ha fallecido y la parcela en
la actualidad pertenece a herederos de D. Felicísimo López Martín, sin que el
derecho esté a nombre de los nuevos propietarios. Por lo que se considera a su
vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en
el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se
extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del
usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información
pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a
contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de
interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden
comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero
O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC/0096/2024-, bien a través del
Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en
cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración
u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 8 de abril de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos
Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
ID: A250015987-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-13344
Verificable en https://www.boe.es
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 2 de
abril de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este
procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de
11 de abril).
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 20138
en calidad de interesado.
La superfice de riego comprende la parcela 197 del polígono 5 con referencia
catastral 05042A005001970000TL y la parcela 196 polígono 5 con referencia
catastral 05042A005001960000TP
3.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe 2 de abril de 2025, que se inicie el trámite de
extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que
señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título
de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al
titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta
de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de
acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-2, de fecha
18 de octubre de 2024 que muestra que el aprovechamiento identificado en el
apartado anterior se encuentra sin uso y no dispone de contador.
Además, examinada la documentación asociada al expediente de origen se
pone de manifiesto, que el titular del aprovechamiento ha fallecido y la parcela en
la actualidad pertenece a herederos de D. Felicísimo López Martín, sin que el
derecho esté a nombre de los nuevos propietarios. Por lo que se considera a su
vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en
el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se
extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del
usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información
pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a
contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de
interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden
comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero
O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC/0096/2024-, bien a través del
Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en
cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración
u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 8 de abril de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos
Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
ID: A250015987-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-13344
Verificable en https://www.boe.es
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 2 de
abril de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este
procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de
11 de abril).