Comunidad Autónoma de CantabriaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2025-13263)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-55-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19991
se realice el proyecto. No obstante, si durante la ejecución de la obra apareciesen
restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los
bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/
1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado a la
empresa distribuidora de dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la
misma.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
Dª Cristina Aja Fernández, en nombre y representación de la Comunidad
Propietarios Rcia. Cantomar (Finca 1, avenida de Francia 12), alega, en síntesis:
1. La preocupación de los propietarios por que el suelo de la residencia o
cualquier otro elemento comunitario afectado por la obra quede en perfectas
condiciones, tal y como se encuentra en éste momento, una vez finalizada la obra.
2. Solicitan, antes de que se realice ninguna actuación, que la dirección de
obra se reúna con los representantes de la Comunidad para aclarar los detalles de
la actuación propuesta con el fin de que queden claros todos los pormenores antes
de su comienzo.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, en relación
con los puntos anteriores, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente,
habiéndose trasladado la misma a la Comunidad de Propietarios:
1. Que, con la indemnización que la Comunidad de Propietarios reciba por la
servidumbre expropiada, se garantiza que el acabado del firme de la entrada de la
finca sea homogéneo para la reposición del firme.
2. Manifiestan que, previo al inicio de las obras, el contratista que acometerá la
obra, se pondrá en contacto con la propiedad para coordinar los detalles de la
obra.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la
concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la
actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización
cve: BOE-B-2025-13263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19991
se realice el proyecto. No obstante, si durante la ejecución de la obra apareciesen
restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los
bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/
1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado a la
empresa distribuidora de dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la
misma.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
Dª Cristina Aja Fernández, en nombre y representación de la Comunidad
Propietarios Rcia. Cantomar (Finca 1, avenida de Francia 12), alega, en síntesis:
1. La preocupación de los propietarios por que el suelo de la residencia o
cualquier otro elemento comunitario afectado por la obra quede en perfectas
condiciones, tal y como se encuentra en éste momento, una vez finalizada la obra.
2. Solicitan, antes de que se realice ninguna actuación, que la dirección de
obra se reúna con los representantes de la Comunidad para aclarar los detalles de
la actuación propuesta con el fin de que queden claros todos los pormenores antes
de su comienzo.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, en relación
con los puntos anteriores, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente,
habiéndose trasladado la misma a la Comunidad de Propietarios:
1. Que, con la indemnización que la Comunidad de Propietarios reciba por la
servidumbre expropiada, se garantiza que el acabado del firme de la entrada de la
finca sea homogéneo para la reposición del firme.
2. Manifiestan que, previo al inicio de las obras, el contratista que acometerá la
obra, se pondrá en contacto con la propiedad para coordinar los detalles de la
obra.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la
concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la
actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización
cve: BOE-B-2025-13263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87