Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7275)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mahide, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 50323

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
7275

Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mahide, para el desarrollo
del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Mahide y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, han suscrito, el 31 de marzo de 2025, un convenio para el desarrollo del
programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de abril de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Mahide y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte: La Sra. doña Audina Leal Fernandez Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Mahide nombrada por Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte: El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con
domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, por el que se nombra Secretaria
General de Formación Profesional, y actuando en el ejercicio de la competencia que le
otorga el artículo 17.1.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de

cve: BOE-A-2025-7275
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