Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2025-7212)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores y se designa el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50160

Tribunal titular:
Presidenta: Doña Beatriz Santos Álvarez, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Vocales:
Don Antonio Panizo García, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Doña Irene Ortego Fernández, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Don Javier María Esquembre Gurrea, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda
Pública.
Secretario: Don Óscar Abel Doval Fernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al
servicio de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Gabriela Emma López Barja de Quiroga, del Cuerpo de Arquitectos
de la Hacienda Pública.
Vocales:
Don Alejandro González Muñoz, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Doña Marina Fernández López, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don José Antonio Tallón Iglesias, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Secretario: Don José Manuel Montes Alonso, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al
servicio de la Hacienda Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de
Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un
recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta.

cve: BOE-A-2025-7212
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de abril de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X