Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-7266)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lora del Río, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50278
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de Lora
del Río y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alcolea del Río, Brenes, Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes,
Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Lora del Río, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Lora del Río y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcolea del Río, Brenes,
Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y
Minas y Villaverde del Río, de la aplicación informática denominada Dicireg, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Lora del Río pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Lora del
Río y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcolea del Río, Brenes, Cantillana,
La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y
Villaverde del Río pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Alcolea del Río, Brenes, Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor,
Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río, según resultan creadas en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
cve: BOE-A-2025-7266
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50278
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de Lora
del Río y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alcolea del Río, Brenes, Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes,
Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Lora del Río, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Lora del Río y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcolea del Río, Brenes,
Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y
Minas y Villaverde del Río, de la aplicación informática denominada Dicireg, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Lora del Río pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Lora del
Río y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcolea del Río, Brenes, Cantillana,
La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y
Villaverde del Río pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Alcolea del Río, Brenes, Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor,
Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río, según resultan creadas en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
cve: BOE-A-2025-7266
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Segundo.