Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-7265)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Villacarrillo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50275
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Villacarrillo y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura,
Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave,
Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del
Guadalimar, Torres de Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Villacarrillo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Villacarrillo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arroyo del Ojanco, Beas
de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La
Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones,
Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de
Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo, de la aplicación informática
denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Villacarrillo pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Villacarrillo y los Registros Civiles Municipales Delegados de Arroyo del Ojanco, Beas de
Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta
de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones, Santisteban del
Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez,
Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo pasarán a denominarse oficinas colaboradoras
del Registro Civil de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de
Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de
Génave, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles,
Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
cve: BOE-A-2025-7265
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50275
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Villacarrillo y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura,
Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave,
Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del
Guadalimar, Torres de Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Villacarrillo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Villacarrillo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arroyo del Ojanco, Beas
de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La
Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones,
Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de
Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo, de la aplicación informática
denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Villacarrillo pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Villacarrillo y los Registros Civiles Municipales Delegados de Arroyo del Ojanco, Beas de
Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta
de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones, Santisteban del
Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez,
Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo pasarán a denominarse oficinas colaboradoras
del Registro Civil de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de
Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de
Génave, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles,
Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
cve: BOE-A-2025-7265
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.