Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025
5.

Sec. I. Pág. 49897

Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad en el ámbito del comercio de productos
alimentarios, físico u online, en cualquier empresa u organización, en tiendas de
alimentación al por menor o en los departamentos correspondientes de grandes
superficies, bien sea por cuenta propia o ajena.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Responsables/encargados/as de establecimiento alimentario.
– Responsables/encargados/as de sección/sala/departamento
alimentación.
– Asesores/as comerciales de productos alimentarios.
6.

de

tienda

de

Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como
siguen:
Espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son aula polivalente, taller de tienda de alimentación y taller de almacén
alimentario, cuyos requisitos serán los indicados en los reales decretos de
establecimiento de los títulos.

Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, con conexión a Internet.
Medios audiovisuales.
Programas informáticos específicos.

Taller de tienda de
alimentación.

Ordenador integrado en la red y con conexión a Internet para la venta online.
Escaparate.
Lineales para productos alimenticios no perecederos.
Lineales para productos alimenticios perecederos. Vitrinas expositoras con sistemas de refrigeración.
Mostrador de carnicería/charcutería/pollería.
Mostrador de pescadería.
Expositor de frutería.
Expositor de bodega.
Mesas y tajos de trabajo para carnicería y charcutería.
Fregaderos y lavamanos.
Equipos de protección individual (EPI).
Guantes de malla de cinco dedos.
Botiquín de primeros auxilios.
Teléfonos.
Office.
Vestuarios.
Sanitarios.
Maquinaria del comercio alimentario:
− Terminal de punto de venta (TPV).
− Utillaje de carnicería, charcutería, pescadería y verduras.
− Esterilizadores de cuchillos y utillajes.
− Generadores de frío (cámaras de refrigeración, de congelación, abatidores de temperatura, armarios frigoríficos, mesas
refrigeradas).
− Balanzas para pesar.
− Cortadoras de fiambre.
− Envasadoras al vacío.
− Picadoras de carne.
− Mesas de despiece.

cve: BOE-A-2025-7193
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Equipamiento mínimo