Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49838
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos
específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias
profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y
Marítimo-Pesquera.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y
de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión
en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B,
C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas
según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres
niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos
de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas
formativas de Formación Profesional.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de,
entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema
de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los
términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las
funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se
encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de
la formación profesional.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando,
como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril,
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es
7193
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49838
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos
específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias
profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y
Marítimo-Pesquera.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y
de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión
en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B,
C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas
según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres
niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos
de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas
formativas de Formación Profesional.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de,
entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema
de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los
términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las
funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se
encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de
la formación profesional.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando,
como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril,
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
cve: BOE-A-2025-7193
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7193