Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49766

Poder calorífico (q)

Ci (2)

Viscosa (artículos).

17,60 MJ/kg

1,20

Viscosa (fibras).

15,60 MJ/kg

1,20

Material

N.º CAS (1)

CLP (3)

Whitespirit.

64742-81-0

43,50 MJ/kg

1,68 (4)

H226

Xileno.

1330-20-7

40,00 MJ/kg

1,68 (4)

H226

Notas de la tabla:
Nota 1: «N.º CAS» es el número de registro del Chemical Abstract Services de la
American Chemical Society. Se incluye en la tabla a efectos meramente informativos
para ayudar a la identificación del material.
Nota 2: Como alternativa al uso de la tabla 1.3.2, en la presente tabla se incluyen los
valores de Ci de varios materiales.
Nota 3: La columna «CLP» incluye las Frases H según el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008. Se incluye en la presente tabla a efectos meramente informativos.
Nota 4: Materiales eminentemente fumígenos.
Nota 5: Puede tomarse un valor de 1 si se justifica que son trozos compactos de
grandes dimensiones.
Nota 6: Puede tomarse un valor de 1 si se justifica que es papel o cartón compactado
(por ejemplo: libros, bobinas, apilamientos…).
Nota 7: En estos casos el poder calorífico se da en unidades diferentes a MJ/kg para
facilitar el cálculo. Esto debe tenerse en consideración para poder aplicar las
expresiones. De este modo, para obtener el valor de la carga de fuego se deberá
multiplicar por la unidad correspondiente (unidades de producto o dimensiones en m2) en
vez de por la masa (kg).
Tabla 1.3.4
Criterios para determinar el valor del coeficiente «R» de un sector o área de incendio
R

Casuísticas

R será 0,8 en sectores o áreas de incendio dedicados exclusivamente a almacenamientos de baja altura (máximo 2,50 metros) y de superficie
en planta limitada (inferior a 50 m2). A efectos de determinar esta superficie, no será necesario tener en cuenta almacenamientos de
superficies inferiores, separados entre ellos por medio de un espacio libre a su alrededor de no menos de 2,5 metros, o bien, con elementos
0,8
compartimentadores de resistencia EI 30 o superior.
No obstante lo anterior, no se podrá usar un valor de 0,8 para R cuando haya actividades donde la tabla 1.3.5 (columna Rmin) especifique un
valor superior.
R será 1 por defecto, siempre que no se den las casuísticas para ser un valor distinto, hecho que deberá justificarse debidamente.

R será 1,4 cuando en el sector o área de incendio se cumpla una de las siguientes situaciones:
a) Cuando las actividades que se realizan en el sector o área de incendio, o las condiciones de estos, entrañen un aumento significativo de la
probabilidad de inicio de un incendio, debido a fuentes de naturaleza térmica, química o equivalente. Por ejemplo: trabajos habituales con
chispas o llamas abiertas. También R será al menos 1,4 en el caso de que se desarrolle en el lugar alguna de las actividades marcadas en la
tabla 1.3.5 como tal (columna Rmin).
1,4
b) Cuando existan zonas donde la distribución de los materiales hace que, ante un posible incendio, este se pueda propagar rápidamente. Por
ejemplo: almacenamientos de materiales combustibles de altura superior a 5 metros, los cuales ocupan una superficie en planta significativa
(igual o superior a 100 m2). A efectos de determinar esta superficie, no será necesario tener en cuenta almacenamientos de superficies
inferiores, separados entre ellos por medio de un espacio libre a su alrededor de no menos de 5 metros, o bien, con elementos
compartimentadores de resistencia EI 30 o superior.
1,8

R será 1,8 cuando en el sector o área de incendio se cumplan simultáneamente las dos situaciones a) y b) citadas en la fila superior. Por
ejemplo, porque tenga una zona de trabajos con llamas y una zona de almacenamiento donde se pueda propagar rápidamente el incendio.

cve: BOE-A-2025-7190
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