Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2025-13225)
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19918
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA
13225
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la
Ciudad de Cue nca, por la que se aprue ba la Convocatoria de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales
en el casco antiguo de Cuenca.
BDNS(Identif.):824824
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
824824)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de locales, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación
de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales
o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando
puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho
local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se
comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a
contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva
ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año
por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que,
en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén
efectivamente ocupados.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos
comunes de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de
uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en
alguno de los dos puntos anteriores de este mismo artículo.
4. En todo caso, el uso al que estén destinados los locales en el momento de
cve: BOE-B-2025-13225
Verificable en https://www.boe.es
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad,
cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en
arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases,
en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo
mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19918
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA
13225
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la
Ciudad de Cue nca, por la que se aprue ba la Convocatoria de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales
en el casco antiguo de Cuenca.
BDNS(Identif.):824824
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
824824)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de locales, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación
de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales
o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando
puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho
local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se
comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a
contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva
ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año
por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que,
en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén
efectivamente ocupados.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos
comunes de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de
uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en
alguno de los dos puntos anteriores de este mismo artículo.
4. En todo caso, el uso al que estén destinados los locales en el momento de
cve: BOE-B-2025-13225
Verificable en https://www.boe.es
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad,
cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en
arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases,
en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo
mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas.