Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-13133)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto cierre LMT de la l/Cruce_Fu 15 kv de la set Monclova entre los apoyos a349997 y a291846 en el término municipal de la campana (Sevilla). R.A.T: 112887. EXP.: 292163.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19718
• BOE con fecha 08-11-2023.
• Diario: publicado el día 21-09-2023 en el periódico ABC de Sevilla.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Campana desde el 28-08-2023
hasta el 12-10-2023.
TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado
alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia
para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las
instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la
Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan
determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del
citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo
dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito
territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
cve: BOE-B-2025-13133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19718
• BOE con fecha 08-11-2023.
• Diario: publicado el día 21-09-2023 en el periódico ABC de Sevilla.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Campana desde el 28-08-2023
hasta el 12-10-2023.
TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado
alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia
para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las
instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la
Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan
determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del
citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo
dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito
territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
cve: BOE-B-2025-13133
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Núm. 86