Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-7173)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49606
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7173
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la
resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de
abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los
criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el
marco de campañas científicas voluntarias,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto
su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el
año 2025, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario
reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas
lo son.
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos,
a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411,
HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril,
por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de
publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas
asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
En relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14,
LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB, queda pendiente la
comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas, de acuerdo al
apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril. Sin embargo,
posteriormente se publicará otra resolución en la que se incluirán estos stocks.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del
Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades
de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en
el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes
a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a
las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la
captura científica para este stock.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4, de
la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente
resolución.
Tercero.
Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.
cve: BOE-A-2025-7173
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49606
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7173
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la
resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de
abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los
criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el
marco de campañas científicas voluntarias,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto
su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el
año 2025, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario
reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas
lo son.
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos,
a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411,
HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril,
por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de
publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas
asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
En relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14,
LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB, queda pendiente la
comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas, de acuerdo al
apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril. Sin embargo,
posteriormente se publicará otra resolución en la que se incluirán estos stocks.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del
Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades
de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en
el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes
a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a
las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la
captura científica para este stock.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4, de
la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente
resolución.
Tercero.
Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.
cve: BOE-A-2025-7173
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.