Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE-A-2025-7186)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49694
Octavo.
Concluida la calificación final de las pruebas, el Comité de Evaluación formulará uno
de los siguientes informes-propuesta:
a) Informe-propuesta positivo: se emitirá dicho informe cuando el aspirante haya
obtenido la calificación final de la prueba como «apto», continuando el procedimiento
determinando el Comité de Evaluación los términos en los que se realizará el periodo de
ejercicio profesional en prácticas, según lo previsto en el artículo 10 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, y dando traslado del correspondiente informepropuesta a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad para que se articule el correspondiente periodo de ejercicio
profesional en prácticas en colaboración con las comunidades autónomas.
b) Informe-propuesta negativo: se emitirá dicho informe cuando el aspirante haya
obtenido la calificación final de la prueba como «no apto». Dicho informe-propuesta,
impedirá que prosiga el procedimiento, por lo que se trasladará a la Subdirección
General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, para que
continúe el procedimiento en los términos previstos en el artículo 14 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril.
c) Quienes no se presenten a la prueba teórico-práctica en alguna de las dos
convocatorias consecutivas a las que tiene derecho el aspirante, se considerarán no
aptos. En estos supuestos el Comité de Evaluación emitirá informe-propuesta negativo
que impedirá que prosiga el procedimiento. El mencionado informe-propuesta se elevará
a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de
Sanidad, para que continúe el procedimiento de acuerdo con el artículo 14.1 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, se dicte la resolución que proceda declarando el
decaimiento de su derecho a la realización de la mencionada prueba.
Noveno.
El Comité de Evaluación al que corresponde la calificación de las pruebas y la
emisión de los correspondientes informes-propuesta estará integrado por las personas
que se especifican en el anexo I de la presente resolución.
Décimo.
Undécimo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el
plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-7186
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por la Directora
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49694
Octavo.
Concluida la calificación final de las pruebas, el Comité de Evaluación formulará uno
de los siguientes informes-propuesta:
a) Informe-propuesta positivo: se emitirá dicho informe cuando el aspirante haya
obtenido la calificación final de la prueba como «apto», continuando el procedimiento
determinando el Comité de Evaluación los términos en los que se realizará el periodo de
ejercicio profesional en prácticas, según lo previsto en el artículo 10 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, y dando traslado del correspondiente informepropuesta a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad para que se articule el correspondiente periodo de ejercicio
profesional en prácticas en colaboración con las comunidades autónomas.
b) Informe-propuesta negativo: se emitirá dicho informe cuando el aspirante haya
obtenido la calificación final de la prueba como «no apto». Dicho informe-propuesta,
impedirá que prosiga el procedimiento, por lo que se trasladará a la Subdirección
General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, para que
continúe el procedimiento en los términos previstos en el artículo 14 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril.
c) Quienes no se presenten a la prueba teórico-práctica en alguna de las dos
convocatorias consecutivas a las que tiene derecho el aspirante, se considerarán no
aptos. En estos supuestos el Comité de Evaluación emitirá informe-propuesta negativo
que impedirá que prosiga el procedimiento. El mencionado informe-propuesta se elevará
a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de
Sanidad, para que continúe el procedimiento de acuerdo con el artículo 14.1 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, se dicte la resolución que proceda declarando el
decaimiento de su derecho a la realización de la mencionada prueba.
Noveno.
El Comité de Evaluación al que corresponde la calificación de las pruebas y la
emisión de los correspondientes informes-propuesta estará integrado por las personas
que se especifican en el anexo I de la presente resolución.
Décimo.
Undécimo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el
plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-7186
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por la Directora
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda.