Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7149)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, de 10 de febrero de 2020, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49468

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7149

Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 32 de Madrid, de 10 de febrero de 2020, que ha devenido
firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, de fecha 10 de febrero de 2020,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 14 de septiembre de 2018 (2.ª).
En los autos de juicio verbal número 50/2018, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 32 de Madrid, a instancias de la entidad «Iranzo Servicios
Inmobiliarios, S.L.», representada por la procuradora de los tribunales, doña S. R. C. R.,
y asistida por la letrada, doña M. E. A., contra la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la
Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 14 de
septiembre de 2018 (2.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 10 de febrero de 2020, que
contiene el siguiente
FALLO
«Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña S. R. C. R. en
representación de Iranzo Servicios Inmobiliarios, S.L. contra la resolución de 14 de
septiembre de 2018 (BOE 3 de octubre de 2018) por la que suspendió la inscripción del
testimonio de una sentencia dictada en procedimiento ordinario ordenando la
cancelación de determinadas inscripciones. En consecuencia, se deja sin efecto la
resolución y, en su lugar se acuerda la cancelación de la inscripción 9.ª de la
finca 19.514 y la cancelación de la inscripción 9.ª de la finca 19.515, ambas fincas
inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid.
No se hace imposición de costas derivadas del juicio».
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Agustín Gómez Salcedo,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid.

cve: BOE-A-2025-7149
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Madrid, 21 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X