Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-7105)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 18 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. II.A. Pág. 49304

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
7105

Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 18 de febrero de 2025.

Por Resolución de 18 de febrero de 2025 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de
febrero de 2025) se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre
designación, de un puesto de trabajo que figuraba relacionado en el anexo I.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento
debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria,
Esta Secretaría de Estado se dispone resolver la referida convocatoria en los
términos que se expresan en el anexo.
Según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Si
ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Madrid, 2 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, P. D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y
Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

cve: BOE-A-2025-7105
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.