Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7178)
Real Decreto 264/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 264/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de
31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.
La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la
Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia
para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2
atribuye a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva
que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo
caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación,
planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en
Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat
en su artículo 116.2.b) la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de
intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los
servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
Mediante el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasó a la Generalitat de
Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la
naturaleza.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980,
de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero
de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real
Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, que se
eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la
cve: BOE-A-2025-7178
Verificable en https://www.boe.es
7178
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 264/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de
31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.
La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la
Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia
para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2
atribuye a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva
que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo
caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación,
planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en
Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat
en su artículo 116.2.b) la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de
intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los
servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
Mediante el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasó a la Generalitat de
Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la
naturaleza.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980,
de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero
de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real
Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, que se
eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la
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