Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7177)
Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49627

ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de
febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales
adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real
Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal
Xerta-Sénia), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña,
respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios
del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la
forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero,
en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la
Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de
reforma y desarrollo agrario, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación
adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma
se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmará, en su caso, la
correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
C)

Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos
que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

cve: BOE-A-2025-7177
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B)