Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7177)
Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49625
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7177
Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma
y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña,
respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de
servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo
agrario.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980,
de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero
de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero,
en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), que se eleva al Gobierno
para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los
servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de
enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), según figura en el
Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
cve: BOE-A-2025-7177
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el
Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal
Xerta-Sénia), adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 24 de
febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49625
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7177
Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma
y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña,
respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de
servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo
agrario.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980,
de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero
de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero,
en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), que se eleva al Gobierno
para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los
servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de
enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), según figura en el
Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
cve: BOE-A-2025-7177
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el
Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal
Xerta-Sénia), adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 24 de
febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.