Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7176)
Real Decreto 262/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49623

de l’Aigua, para el cierre económico de la inversión de las actuaciones de reutilización
del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y para la asunción por parte de la Agència
Catalana de l’Aigua de las tareas de custodia, mantenimiento y conservación de las
referidas obras. Conforme a su cláusula primera dicho convenio tiene por objeto
establecer el cierre de las obligaciones económicas recíprocas y la asunción de los
gastos para la adecuada custodia y seguridad, suministros mínimos contratados y
cualquier otro gasto que exija el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de la
EDAR del Baix Llobregat hasta tanto se produzca la entrega por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tales infraestructuras a la Generalitat de
Cataluña.
Mediante el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la
Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de obras hidráulicas.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la
forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las
funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras
hidráulicas.
Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real
Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, con el traspaso
de los bienes integrantes de las obras hidráulicas ejecutadas en el marco del programa
de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro, y de las obras
hidráulicas derivadas de las actuaciones de reutilización del efluente de la EDAR del
Baix Llobregat, que figuran en la relación adjunta número 1 y en los términos que en la
misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma
se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad del bien que se traspasa. La Generalitat de Cataluña se
subrogará en la posición de la Administración General del Estado y las entidades del
sector público estatal en los contratos asociados a las obras hidráulicas de referencia y,
en particular, a las de «la estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta
de Termens y Menerguens (Lleida)» y «los colectores en alta y estación depuradora de
aguas residuales de Sant Jaume d’Enveja (Tarragona)».
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán, en su caso, las
correspondientes actas de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones,
se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante
certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C)

Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos
que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

cve: BOE-A-2025-7176
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B)