Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-7174)
Orden APA/340/2025, de 4 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7174
Orden APA/340/2025, de 4 de abril, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció, en sus artículos 45 y 46, el
procedimiento que seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en
los reglamentos técnicos de inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades
destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones
figuran en el anexo II de la presente orden.
Tercero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española
de Variedades Vegetales.
Cuarto.
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 4 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D.
(Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
cve: BOE-A-2025-7174
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7174
Orden APA/340/2025, de 4 de abril, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció, en sus artículos 45 y 46, el
procedimiento que seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en
los reglamentos técnicos de inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades
destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones
figuran en el anexo II de la presente orden.
Tercero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española
de Variedades Vegetales.
Cuarto.
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 4 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D.
(Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
cve: BOE-A-2025-7174
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».