Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-13129)
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a las actuaciones Consorcios Regionales (INNTERCONECTA-STEP), cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19705
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Lugar de desarrollo: las actividades objeto de esta ayuda deberán
desarrollarse en, al menos, dos de las siguientes Comunidades o Ciudades
Autónomas (en adelante, Comunidades Autónomas): Andalucía, Canarias, CastillaLa Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,
Melilla y la Región de Murcia.
Cada empresa integrante de la agrupación podrá designar solamente una
Comunidad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.
b. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto
elegible mínimo de 1.000.000 euros y un presupuesto elegible máximo de
4.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000
euros.
c. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
d. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la
participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista
cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 10 % del presupuesto elegible se
subcontrate a estas entidades.
e. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de modo que parte de
estos deberá realizarse en el año 2025.
En todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2025. Los proyectos deberán
finalizar el 31 de diciembre de 2027 o el 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que se autoricen, en su caso.
f. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar
constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de
ellas deberán ser autónomas entre sí.
g. Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa
con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá
la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
financiable real del proyecto, de las características del beneficiario, de las
disponibilidades presupuestarias y de la cuantía máxima disponible de fondos
FEDER en cada región, según lo establecido en el artículo 4.2 de la convocatoria.
En cualquier caso, la subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 40
% del presupuesto elegible.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en
adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero).
cve: BOE-B-2025-13129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19705
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Lugar de desarrollo: las actividades objeto de esta ayuda deberán
desarrollarse en, al menos, dos de las siguientes Comunidades o Ciudades
Autónomas (en adelante, Comunidades Autónomas): Andalucía, Canarias, CastillaLa Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,
Melilla y la Región de Murcia.
Cada empresa integrante de la agrupación podrá designar solamente una
Comunidad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.
b. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto
elegible mínimo de 1.000.000 euros y un presupuesto elegible máximo de
4.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000
euros.
c. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
d. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la
participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista
cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 10 % del presupuesto elegible se
subcontrate a estas entidades.
e. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de modo que parte de
estos deberá realizarse en el año 2025.
En todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2025. Los proyectos deberán
finalizar el 31 de diciembre de 2027 o el 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que se autoricen, en su caso.
f. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar
constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de
ellas deberán ser autónomas entre sí.
g. Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa
con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá
la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
financiable real del proyecto, de las características del beneficiario, de las
disponibilidades presupuestarias y de la cuantía máxima disponible de fondos
FEDER en cada región, según lo establecido en el artículo 4.2 de la convocatoria.
En cualquier caso, la subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 40
% del presupuesto elegible.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en
adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero).
cve: BOE-B-2025-13129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86