Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7090)
Resolución CLT/941/2025, de 14 de marzo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Casa Roura, en Canet de Mar (Maresme), y se abre un periodo de información pública.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48906
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7090
Resolución CLT/941/2025, de 14 de marzo, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección de la Casa Roura, en Canet de Mar
(Maresme), y se abre un periodo de información pública.
Por la Resolución de 16 de diciembre de 1976 (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1977)
se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa
Roura, en Canet de Mar.
El 8 de marzo de 2025, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la
Casa Roura, en Canet de Mar, y de acumulación al expediente incoado anteriormente
para la declaración de la Casa Roura como monumento histórico-artístico.
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
Barcelona, 14 de marzo de 2025.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández Almodóvar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7090
Verificable en https://www.boe.es
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Casa Roura,
en Canet de Mar (Maresme). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el
expediente administrativo.
2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento históricoartístico a favor de la Casa Roura, en Canet de Mar.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Canet de Mar, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las
obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta
autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de
licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.
4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de
Cultura en Barcelona (Pl. Salvador Seguí, 1-9, 08001 Barcelona), o electrónicamente,
previa petición, en la dirección: stbarcelona.cultura@gencat.cat.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el
mencionado expediente.
5. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48906
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7090
Resolución CLT/941/2025, de 14 de marzo, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección de la Casa Roura, en Canet de Mar
(Maresme), y se abre un periodo de información pública.
Por la Resolución de 16 de diciembre de 1976 (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1977)
se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa
Roura, en Canet de Mar.
El 8 de marzo de 2025, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la
Casa Roura, en Canet de Mar, y de acumulación al expediente incoado anteriormente
para la declaración de la Casa Roura como monumento histórico-artístico.
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
Barcelona, 14 de marzo de 2025.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández Almodóvar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7090
Verificable en https://www.boe.es
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Casa Roura,
en Canet de Mar (Maresme). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el
expediente administrativo.
2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento históricoartístico a favor de la Casa Roura, en Canet de Mar.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Canet de Mar, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las
obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta
autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de
licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.
4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de
Cultura en Barcelona (Pl. Salvador Seguí, 1-9, 08001 Barcelona), o electrónicamente,
previa petición, en la dirección: stbarcelona.cultura@gencat.cat.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el
mencionado expediente.
5. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.