Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Medidas financieras. (BOE-A-2025-7041)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Diferencial
máximo
sobre euríbor
6 meses
(puntos
básicos)

Diferencial
máximo
sobre euríbor
3 meses
(puntos
básicos)

Diferencial
máximo
sobre euríbor
1 mes
(puntos
básicos)

99

115

114

116

3,83

100

117

115

117

240

3,83

100

117

115

117

252

3,85

103

120

118

120

264

3,87

105

123

121

122

276

3,89

108

126

124

125

288

3,90

110

129

127

127

300

3,90

112

130

128

129

312

3,92

115

133

131

132

324

3,96

120

139

136

137

336

4,00

125

144

141

142

348

4,03

130

149

146

147

360

4,05

133

151

149

149

Vida media
de la
operación
(meses)

Tipo fijo anual
máximo
(puntos
porcentuales)

216

3,82

228

Diferencial
máximo
sobre euríbor
12 meses
(puntos
básicos)

Sec. I. Pág. 48420

cve: BOE-A-2025-7041
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X