Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7056)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48664
ANEXO VI
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza debe existir en el
momento de presentar la documentación relacionada en el presente anexo, y la misma
se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales del INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud.
Los documentos recogidos en los apartados a), b), c) y e) deben ser emitidos dentro
del plazo de veinte días hábiles a que se refiere la base 10.1.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación para participar en este proceso selectivo o de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la
Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta
resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimosegunda de
esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
ANEXO VII
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado mediante
Resolución de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», con anterioridad o de forma simultánea a la publicación de las listas definitivas
de admitidos y excluidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
Tribunal
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48664
ANEXO VI
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza debe existir en el
momento de presentar la documentación relacionada en el presente anexo, y la misma
se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales del INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud.
Los documentos recogidos en los apartados a), b), c) y e) deben ser emitidos dentro
del plazo de veinte días hábiles a que se refiere la base 10.1.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación para participar en este proceso selectivo o de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la
Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta
resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimosegunda de
esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
ANEXO VII
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado mediante
Resolución de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», con anterioridad o de forma simultánea a la publicación de las listas definitivas
de admitidos y excluidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
Tribunal