Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7056)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48653
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país
integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por
medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión,
acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se
exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
2.1
Formación (máximo 30 puntos)
Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación
requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1 y 2.1.2.3 son excluyentes entre sí.
2.1.3
Máster (máximo 2 puntos).
2.1.3.1 Título Oficial: 1,5 puntos por título.
2.1.3.2 Título propio con 60 o más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por
título.
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria
(máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 o más créditos ECTS (máximo 1 punto):
0,20 puntos por título.
2.2
2.2.1
Formación continuada acreditada/otras (máximo 18 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
● Máximo trescientas horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
– Límites:
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48653
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país
integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por
medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión,
acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se
exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
2.1
Formación (máximo 30 puntos)
Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación
requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1 y 2.1.2.3 son excluyentes entre sí.
2.1.3
Máster (máximo 2 puntos).
2.1.3.1 Título Oficial: 1,5 puntos por título.
2.1.3.2 Título propio con 60 o más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por
título.
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria
(máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 o más créditos ECTS (máximo 1 punto):
0,20 puntos por título.
2.2
2.2.1
Formación continuada acreditada/otras (máximo 18 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
● Máximo trescientas horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
– Límites: