Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7055)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a especialista en Ciencias de la Salud: Obstetricia y Ginecología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 48625

medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión,
acreditando su traducción el organismo oficial correspondiente, y de ser necesario, se
exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
2.1

Formación (máximo 30 puntos)

Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).

2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación
requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1
2.1.2.2
2.1.2.3

Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.

Los apartados 2.1.2.1. y 2.1.2.3. son excluyentes entre sí.
2.1.3

Máster (máximo 2 puntos).

2.1.3.1 título oficial: 1,5 puntos por título.
2.1.3.2 Título propio con 60 o más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por
título.
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria
(máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 o más créditos ECTS (máximo 1 punto):
0,20 puntos por título.
2.2
2.2.1

Formación continuada acreditada/otras (máximo 18 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.

– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
2.2.2

Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.

– Límites:

2.2.3

Tutorías: por cada hora en los 10 años anteriores: 0,002 puntos.
2.

2.1

Formación

Normas para acreditar la formación reglada.

a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva

cve: BOE-A-2025-7055
Verificable en https://www.boe.es

● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.