Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7070)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles IX de Barcelona a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48768

marzo de 2011, 3 de mayo de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014
y 24 de mayo de 2019)».
El medio adecuado, como se expresa en la nota de calificación, es la impugnación
judicial de los acuerdos adoptados y su constancia registral mediante la correspondiente
anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales o
anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados (cfr. artículos 155
y 157 del Reglamento del Registro Mercantil).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-7070
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Madrid, 20 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X