Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7088)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, para colaborar en la organización de tres conciertos dentro del ciclo cultural «Lunes Clásicos».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48901
● El resto del compromiso económico, 1.600,00 euros, correspondiente al alquiler,
traslado y afinación de dos pianos, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los tres conciertos
objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación Albéniz y de
la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que
ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes
firmantes del convenio.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
actividades objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Albéniz el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la
persona titular de la Dirección General, con los mismos objetivos y funciones señalados
en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con las actividades
objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
cve: BOE-A-2025-7088
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48901
● El resto del compromiso económico, 1.600,00 euros, correspondiente al alquiler,
traslado y afinación de dos pianos, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los tres conciertos
objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación Albéniz y de
la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que
ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes
firmantes del convenio.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
actividades objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Albéniz el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la
persona titular de la Dirección General, con los mismos objetivos y funciones señalados
en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con las actividades
objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
cve: BOE-A-2025-7088
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.