Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7065)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48712

Hay que aclarar que la parcela catastral con referencia 07024A005000280000PB
(parcela catastral 28 del polígono 5), reflejaba una planimetría que no se correspondía
con la realidad física y jurídica del terreno. Y no se correspondía porque en una sola
parcela catastral se englobaban una parcela inscrita (registral 2348) y dos parcelas no
inscritas. Por eso se ajustó catastro a la realidad física y jurídica y por eso la parcela
catastral con referencia 07024A005000280000PB, que era la parcela catastral 28 del
polígono 5, ahora son tres parcelas catastrales cuya planimetría se ajusta a la realidad
física y jurídica: la 328 que se corresponde con la registral 2348 y las parcelas 329 y 330
que se corresponden con las otras dos parcelas no inmatriculadas del mismo propietario.
Y aquí concurre la segunda particularidad con relación a la escritura de adición de
herencias, protocolo 626/2024, que tal vez no se ha entendido o atendido al emitir las
calificaciones: En la propia escritura de adición (protocolo 626/2024) se hace constar
expresamente que la referencia catastral incorporada no se corresponde con la realidad
de las fincas ?tal y como resulta de la medición y planos Georreferenciados que se
acompañarán a la primera copia de la presente con la finalidad de que por parte de la
Gerencia Territorial de Catastro se asigne una referencia catastral propia a cada una de
las fincas de conformidad con la realidad física y jurídica de las mismas?. La razón es
que existe un error en la configuración física de las fincas en catastro, englobando en
una sola referencia catastral fincas inscritas (la registral 2348) y fincas no inmatriculadas.
Se añade que ?tiene contratados los servicios de un técnico que tiene georreferenciadas
las fincas y confeccionadas las referidas mediciones y planos? y que me dejan
autorizada para hacer constar mediante diligencia a información que reciba en cuanto a
la georreferenciación y los planos. Esta y no otra es la razón de la diligencia de
incorporación y subsanación, en la que se incorpora la medición y plano
georreferenciados de las fincas y el informe de validación gráfica catastral positivo y,
dado que existe una diferencia de un metro en las superficies y ante el celo con el que
en ese Registro se tratan las inmatriculaciones, se rectifica, por el otorgante, en ese
metro cuadrado, la descripción de las fincas.
b) Otra de las objeciones de este criterio objetivo tercero de las calificaciones, es
que en catastro la titularidad de la finca ha estado a nombre de don J. C. V. 33 % en
nuda propiedad y 66,66 % en usufructo a fecha de 24/11/2022 y eso se ajusta a lo dicho
en la escritura, mientras que en fecha 09/05/1997 la parcela estaba catastrada al 100 %
a nombre de don M. C. M. y eso no se ajusta a lo manifestado en la escritura.
A este respecto podemos poner de manifiesto que las personas titulares catastrales
son las mismas de las que proceden los bienes o que han sido titulares de los mismos,
todos de la familia otorgante de las escrituras; pero especialmente que, según las
Resoluciones de la DGSJFP de 05/05/2016, 09/05/2016, 12/05/2016, 29/09/2017,
07/11/2017 y 19/07/2018 y 26/07/2018 no es procedente atender a la titularidad catastral
ya que el Catastro es un órgano administrativo que no publica titularidades erga omnes,
además de que el artículo 298 RH debe entenderse derogado.
Con relación al criterio objetivo cuarto, éste se desglosa a su vez en dos objeciones:
a) Una objeción es que la parcela 28 del polígono 5 tiene ubicada una edificación
con superficie de 315 m2 y que esta edificación no consta en la descripción de las
parcelas 329 y 330 del polígono 5. Que dicha edificación se ubica en la que hoy es la
parcela 328 del polígono 5 cuyo titular catastral es “casualmente” el solicitante de la
inmatriculación de las parcelas 329 y 330 del polígono 5.
En primer lugar, nos remitimos en este punto a la explicación ya dada sobre la
parcela catastral con referencia 07024A005000280000PB (parcela catastral 28 del
polígono 5) que reflejaba una planimetría que no se correspondía con la realidad física y
jurídica del terreno y que ahora son tres parcelas catastrales cuya planimetría se ajusta a
la realidad física y jurídica: la 328 que se corresponde con la registral 2348 y las
parcelas 329 y 330 que se corresponden con las otras dos parcelas no inmatriculadas
del mismo propietario.

cve: BOE-A-2025-7065
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Núm. 85